Reflexiones sobre los clásicos: Rousseau

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martes, 16 de noviembre de 2010

Lorena N.

Valladares Fonseca Lorena Noemi
Grupo: 23
25/10/10

El contrato social
(Control de lectura)

Jean Jacques Rousseau al tratar sobre el contrato social es prescriptivo, como él mismo menciona, respecto a las leyes, como debería regirse este cuerpo político para lograr su fin que es el bienestar de sus miembros; y es empírico respecto a los hombres, que los ve como realmente son, pues de nada sirve establecer leyes que son útiles sólo a hombres excepcionales.
Para Rousseau cada hombre nace libre y sin embargo vive entre cadenas, es decir, de un estado natural pasa a vivir bajo un gobierno, en el que se somete a todos aquéllos hombres con los que hizo el convenio, y no precisamente al gobernante. La vida entre cadenas tiene como propósito la seguridad de los individuos que integran el todo.
Es mediante el contrato social que una sociedad puede distinguirse de una multitud. En una sociedad las fuerzas de sus integrantes se suman para hacer valer la voluntad general, que es la elección de los más capaces del cuerpo político, además de que enajenan parte de su libertad y bienes para el beneficio del estado y de sí mismos, lo que ceden es en realidad poco en comparación con lo que se recibe que es la protección de sí mismos y de sus bienes.
Para Rousseau la primera sociedad que existió fue la familia, en ésta el padre puede equipararse con el jefe de un estado y a los hijos con el pueblo, sin embargo hay algunas diferencias: la primera es que los hijos sólo permanecen un tiempo bajo el mando de los padres y esto es mientras necesiten de ellos y alcancen la razón, en el caso del pueblo este permanece bajo el cuidado, porque así debería ser, de un gobernante sin importar la edad; la segunda es el amor, que está presente en el padre respecto a sus hijos pero no del jefe para con el pueblo.
En el capítulo tercero lo que más importante me parece es la aseveración de que la fuerza no sirve para legitimar nada porque de la potencia física no puede surgir ninguna moralidad y la fuerza no hace derecho. Con base en esto ¿podemos invalidar conquistas como la española sobre lo que ahora es México? ¿Dictaduras como la de Pinochet en Chile se sostuvieron en la fuerza?
El autor invalida también el derecho a la esclavitud, pues nadie puede aceptar ser esclavo al contraponerse estos dos conceptos. La convención es la base de autoridad legítima entre los hombres y no es compatible con la cesión de la libertad, además de que aquél que pierde su libertad pierde absolutamente todo.
Rousseau establece como criminal la declaración de guerra por parte de un estado a un individuo, es claro que no se puede comparar la fuerza de un individuo con la de un cuerpo entero y bien organizado; a pesar de que sí es posible equiparar la fuerza de un individuo con la de otro, para el autor esto tampoco es legítimo pues siempre que los hombres se enfrentan es de manera accidental y en condición de soldados, en el momento en que estos últimos dejan las armas vuelven a su condición de ciudadanos, recuperando también su derecho a la vida, de lo contrario pueden ser considerados como criminales.
Posteriormente Rousseau trata sobre el componente esencial del contrato, el pueblo, de éste dependen las leyes y la extensión del estado. Respecto a la extensión del Estado, este no puede ser demasiado grande ya que de lo contrario no podría ser gobernado, su administración presentaría dificultades, habría más gastos, las acciones del gobierno serían menos efectivas; se requerirían distintas leyes para las distintas provincias, y el tiempo rendiría poco para velar por el bien del pueblo y apenas para su defensa, se corre el riesgo, pues, de que el estado sea aplastado por su propio peso. Pero de ser demasiado pequeño no podría sostenerse y carecería de una base tanto sólida como segura. Por lo que debe encontrarse una proporción que se a ventajosa para el estado tomando en cuenta la extensión territorial y el número de habitantes.
Las leyes dependen del pueblo porque siempre debe examinarse si será capaz de soportar a las primeras, puesto que si un pueblo no está hecho para obedecer ciertas leyes de nada servirá su establecimiento. Rousseau menciona que las leyes buenas deben aplicarse a aquéllos pueblos que son buenos, y para una población en la cual ciertos males, como la ambición, han avanzado debe haber leyes, por así decirlo, malas. Esto es con tal de sostener al estado porque si las leyes van contra la naturaleza de la población todo se derrumba con mayor rapidez.
El legislador será el encargado de establecer instituciones basando su juicio en lo que prevé y no en lo que ve; debe reconocer si el pueblo es capaz de soportar una legislación, y la población que sea capaz de ello deberá: tener característica de un estado joven, es decir, que no se haya encontrado bajo el yugo de la ley; carecer del arraigo a costumbres y preocupaciones; estar falto del temor a una invasión; tener el poder de resistir a cada uno de sus vecinos; tener miembros que se conozcan entre sí; no estar obligado a la obediencia a fuerzas superiores; no requerir de otros pueblos ni éstos de él; bastarse a sí mismo sin ser ni rico, ni pobre; reunir, por último, la consistencia de un pueblo antiguo con la docilidad de un pueblo joven.
El fin de la legislación es la libertad y la igualdad; la primera, dependencia individual como fuerza sustraída al cuerpo del estado, no puede subsistir sin la segunda, que es el poder al abrigo de toda violencia, ejercido en virtud de las leyes. La igualdad es necesaria para la libertad ya que cuida que nadie sea tan opulento como para comprar a otro, ni tan pobre como para aceptar venderse. La legislación será de acuerdo a las relaciones locales del estado y al carácter de los habitantes, lo que quiere decir que hay tantos sistemas de legislación como pueblos distintos en el espacio y a través del tiempo.
He aquí muchas de las causas de la ineficacia de las leyes en nuestro país, puesto que se modifican en vista de intereses ajenos a los de la población y que muchas veces imitan la legislación de otros países sin analizar cuales requiere el país o si los ciudadanos las respetarán. Un buen ejemplo es la legalización de las drogas, que tiene como argumentos favorables la eficacia de ésta en Holanda. Pero en México los ciudadanos son distintos, su educación, nuestro sistema de salud, la seguridad son sólo algunos de los puntos que tienen que conocerse antes de intentar cambios como estos. El legislador, de acuerdo a Rousseau, tiene que prever los resultados de su legislación y no actuar a ciegas.
Para Rousseau el legislador debe ser un hombre excepcional y brillante, debe conocer a u población así como sus pasiones sin sumergirse en ellas. Sin embargo en México los legisladores se alejan de la población, no la conocen, tal vez saben sus necesidades pero no las comprenden porque no las han padecido; al parecer en este país un requisito para ser legislador es tener familia en el poder y ser ajenos a la realidad del país; y en cuanto a la cualidad de ser brillantes y excepcionales, les falta mucho porque al hacer una ley no los mueve otra cosa que no sean sus propios intereses, y cuando quieren atacar un problema es porque este ya es visible para todos y quieren ocultarlo aunque no lo hacen nada bien al no estudiar las circunstancias en las que se aplicaría cualquier ley.
Las leyes se pueden clasificar en cuatro grupos: a) leyes políticas o fundamentales, que son las encargadas de regular la relación del cuerpo entero para consigo; b) leyes civiles, se refiere a la independencia entre los miembros de la totalidad y a la independencia respecto a la ciudad; c) leyes penales, rigen la relación entre el hombre y la ley y la desobediencia y el castigo, es decir , es la encargada de sancionar la infracción de las leyes anteriores; d)Leyes de usos y costumbres, sustituye la fuerza de la costumbre a las de la autoridad y forma la verdadera institución del estado.
El autor considera al legislativo como la moral, es decir, la voluntad que determina el acto y este poder pertenece al pueblo; el ejecutivo es la potencia que ejecuta el acto, el agente que posea este poder deberá ejercer la fuerza de acuerdo con la dirección de la voluntad general. Por lo que el gobierno es el ejercicio del poder ejecutivo y el hombre o cuerpo encargado de este ejercicio es el príncipe o magistrado. El gobierno es el cuerpo intermediario entre súbditos y soberanos, so se encuentra sobre el pueblo pues este último es la razón de su existencia, debe ejecutar las leyes para mantener la libertad civil y la libertad política.
El gobierno, el buen gobierno, deberá ser más fuerte a medida que su población crezca, y deberá poseer pocos magistrados. Estos se componen de tres voluntades: 1) la voluntad del individuo, que tiende a un interés particular; 2) voluntad de corporación, común a todos los magistrados; 3)la voluntad del pueblo, la cual es soberana.
En el Contrato Social se mencionan cinco tipos de gobierno: la monarquía, la aristocracia, la democracia, la simple y la templada. La democracia se distingue porque el gobierno se deposita en las manos de todo o la mayoría del pueblo y es adecuada para os estados pequeños. Rousseau es breve respecto a este tipo de gobierno, pues menciona que un pueblo capaz de gobernarse no necesitaría de un gobierno por lo que es imposible su existencia. Pero en caso de que existiera un gobierno democrático, presentaría algunas dificultades como guerras civiles y agitaciones, presentaría cambios continuos que exigirían una mayor vigilancia y valor, ya que un gobierno de tal naturaleza es propio de los dioses y peligroso para los hombres.
En cuanto a la aristocracia, ésta se puede dividir en tres tipos: la primera es natural y propia de los pueblo sencillos; la segunda es la mejor y verdadera, la aristocracia electiva, en la cual es posible elegir a los miembros, trayendo como resultado la garantía de un buen gobierno; la tercera es la hereditaria y la peor de todas. La democracia es preferible para los estados medianos.
La monarquía o gobierno real, se encuentra en manos de un solo magistrado y es adecuada para estados grandes ya que el monarca sabrá utilizar sus leyes y a sus súbditos para aprovechar el territorio. En lo que respecta a la forma simple de gobierno, para Rousseau no existe, puesto que muchas veces es difícil establecer puntos de diferencia entre una y otra forma de gobierno. Y por último, para el gobierno templado establece la existencia de magistrados intermediarios que sirva como equilibrio para el legislativo y el ejecutivo.
Rousseau trata posteriormente sobre la institución del gobierno, la cual establece como ley y no como contrato. Esto debido a que por medio del contrato no es posible acordar el mando por parte de uno y la obediencia por parte del otro, el contrato es la prescripción de la igualdad y de lo que todos deben hacer como miembros de un cuerpo.
Al igual que John Locke, Rousseau coloca al ejecutivo por debajo del pueblo, como un funcionario que puede ser destituido en caso de no cumplir con lo que se encomendó, además de que el gobierno puede ser alterado cuando no es compatible con el bien público. Sin embargo puede existir alguien que usurpe la autoridad soberana, es decir, cuando un príncipe, según entendí, utiliza en su favor el testimonio de los que callan por temor y los que son castigados por hablar, aquél que no escucha a nadie más que a sí mismo. Para prevenir la usurpación son útiles las asambleas periódicas que no requieren de una convocatoria formal y se efectúa en dos proporciones:
1º Si es la voluntad del cuerpo soberano conservar la forma actual del gobierno
2º Si el pueblo desea dejar la administración del gobierno en los actuales encargados de ella.
La mejor defensa es, sin duda, que cualquier ley puede ser revocada, incluyendo el pacto social.
La voluntad general, la cual sintetiza la voluntad de todos, es indestructible. Los hombres al reunirse por medio de un pacto social constituyen un solo cuerpo y por tanto una sola voluntad, pero ésta enmudece frente a las leyes que comienzan a velar por intereses particulares. Por lo que, sin duda, en México la voluntad general ha quedado subordinada a otras voluntades. Rousseau menciona que el estado está próximo a su ruina “cuando el interés se reviste descaradamente en el manto sagrado del bien público” y en nuestro país esto se hace cada campaña electoral, en cada informe de gobierno, donde se habla de un esfuerzo por asegurar el bienestar del país cuando la realidad dice todo lo contrario, tal vez lo que no hace falta sea una observación del día a día y una menos atención a los tecnócratas y por último, la asimilación de nuestra autoridad suprema.
La forma en que se resuelven los asuntos generales es un buen indicador del estado de las costumbres y la salud del cuerpo político. Según Rousseau entre más unánimes sean las opiniones, más dominante es la voluntad general. En México, no me parece que se ejerza la voluntad general, pues en las elecciones son pocos los que votan y ni siquiera se piensa mucho para ello, por esto no creo que se logre una ligera cercanía a la decisión unánime. En cuanto a esto señala el autor que en las deliberaciones más importantes, las leyes, la unanimidad debe ser mayor; mientras que en los asuntos se debe reducir la diferencia en la proporción de opiniones.
Los nombramientos del príncipe y de los magistrados pueden llevarse a cabo por elección o por suerte, siendo ésta última la más democrática pues presenta una condición de igualdad para todos al ser una selección indiferente; podría suponerse que en México el voto se elige de esta manera, siempre tratando de elegir al menos malo. De acuerdo al autor el sufragio puede ser electivo para puestos que demandan talentos propios, sin embargo los ciudadanos mexicanos no toman la responsabilidad de buscar ciertas características en los candidatos, ya sean gobernadores, presidentes municipales o diputados; y la suerte para proveer aquéllos en que sólo se necesitan buen sentido, justicia e integridad, aunque difiero, porque esas características se han convertido en virtudes difíciles de encontrar, por lo que no se puede elegir al azar.
Por último Rousseau trata sobre las religiones y cuál, de acuerdo a sus características, es útil para el Estado. La primera religión que menciona es la del hombre, la cual es buena en sí misma pero no favorece al estado; la segunda es la religión del ciudadano , es buena porque reconcilia el culto divino con el amor a las leyes y hace de la patria el objeto de adoración, sin embargo, no favorece al estado porque se funda en el error y la mentira haciendo a los hombres crédulos y supersticiosos, además de que vuelve al pueblo sanguinario e intolerante, colocando al estado en guerra con otros.
A la religión del sacerdote la define como mala, ya que no permite distinguir al príncipe del sacerdote y es insociable. La cuarta religión es la civil, ésta y tiene artículos que se fijan por el soberano y, contrario a la anterior, genera sentimientos de sociabilidad, establece además la existencia de una Divinidad poderosa, inteligente, previsora y providente. Esta religión tolera a las demás mientras no vaya contra los deberes del ciudadano.
Contrato social al igual que Ensayo sobre el gobierno civil sirve para cuestionarnos sobre nuestra vida en sociedad, como parte de un cuerpo político, y si realmente está cumpliendo con su objetivo; obviamente los autores tratan algunos temas distintos, y con distintos puntos de vista. Rousseau explica las razones de lo que no funciona dentro del contrato social, al inicio lo dice de una forma simple, por ejemplo: la afirmación de que la democracia no existe porque un pueblo que fuera capaz de gobernarse bien no necesitaría de un gobierno, o que el derecho a la esclavitud no es posible por el hecho de que estos dos conceptos se contradicen: es a forma de enfocar los temas a lo largo del libro, nos enseña a ver lo que es útil y lo que no en nuestra vida como parte de un todo, qué es bueno y qué no, qué nos beneficia y qué nos perjudica, nos permite saber que como parte del cuerpo político tenemos el derecho de asegurar nuestro bienestar.

Bibliografía:

Rousseau, Jean Jacques. El contrato social.

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